lunes, 12 de julio de 2010

Glaciares 1


RENACE INFORMA

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina

12 de julio 2010


- LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL –

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DEL DIPUTADO MIGUEL BONASSO Y EL DEL SENADOR DANIEL FILMUS.

Aclaraciones preliminares

Por “proyecto Bonasso” (B) debe entenderse el proyecto del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y que es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.

Por “proyecto Filmus” (F) debe entenderse el proyecto impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.

Se analizará comparativamente -artículo por artículo- transcribiendo en primer lugar el proyecto Bonasso -identificado con (B)-, luego el proyecto Filmus -identificado con una (F) y en cursiva- y, posteriormente, nuestro comentario.

- Análisis comparativo:

(Bonasso) Artículo 1°Objeto.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

(Filmus) Artículo 1° Objeto.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen.

COMENTARIO

El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.

En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece:

“Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

(…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”

*Se continuará con la publicación hasta concluir con el análisis de la ley

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