ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En
la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días
del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión
ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores
discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la
independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y
decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del
poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la
rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la
suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron
preguntados:
¿Si
querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e
independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero
llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron
sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia
del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos
los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en
Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el
nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando
al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla
nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es
voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos
vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos
de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación
libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.
Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para
darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus
actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican,
declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento
y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas,
haberes y fama.
Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que
se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos
fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada
en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello
del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
Asociación de Investigadores en la Lengua Quecha
Acta de la declaración, en el original en castellano y en quechua.
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.
Asociación de Investigadores en la Lengua Quecha
Acta de la declaración, en el original en castellano y en quechua.
No hay comentarios:
Publicar un comentario